Resumen: Presunción de inocencia. La invocación de la garantía constitucional de presunción de inocencia permite al Tribunal de casación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente; b) una prueba constitucionalmente obtenida; c) una prueba legalmente practicada; y d) una prueba racionalmente valorada. Blanqueo de capitales. Es un delito autónomo, que no requiere ni siquiera la existencia de una previa condena por el delito del que provienen los fondos blanqueado. Doctrina probatoria en el blanqueo de capitales. Para el enjuiciamiento de delitos de "blanqueo" de bienes de procedencia ilegal, la prueba indiciaria aparece como el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para tener por acreditada su comisión. Se recuerda el triple pilar indiciario sobre el que se edifica la condena por delito de blanqueo de capitales: A) Incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas. B) Inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen esos ingresos. C) Vinculación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes. Dilaciones indebidas, presupuestos. Individualización de la pena; cuando se aleje del mínimo legal deberá motivarse la razón de la pena. Multa proporcional: el grado inferior de la pena de multa proporcional podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 del C.P